Articulo 235 Código de Comercio
Ver Indice
»Art. 235.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ningún socio podrá exigir la entrega del haber que le corresponda en la división de la masa social, mientras no se hallen extinguidas todas las deudas y obligaciones de la compañía, o no se haya depositado su importe, si la entrega no se pudiere verificar de presente.
