Articulo 235 General Tributaria de Álava

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Artículo 235. Competencia del Organismo Jurídico Administrativo de Álava.

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1. El Organismo Jurídico Administrativo de Álava conocerá en única instancia:

a) De las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos de la Diputación Foral de Álava en las materias previstas en el artículo 232 de esta Norma Foral.

b) De los recursos extraordinarios de revisión.

c) De la rectificación de errores en los que incurran sus propias resoluciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 227 de esta Norma Foral.

2. El Organismo Jurídico Administrativo de Álava conocerá, asimismo, en única instancia de las reclamaciones que se interpongan contra actuaciones de los particulares en materia tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa:

a) En el caso de retenciones y otros pagos a cuenta, cuando les resulte de aplicación la normativa alavesa de acuerdo con lo previsto en el Concierto Económico.

b) En el caso de repercusiones de tributos, cuando la operación se entienda realizada en el Territorio Histórico de Álava de acuerdo con lo previsto en el Concierto Económico.

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