Articulo 235 General Tributaria de Bizkaia
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»Artículo 235. Órgano económico-administrativo
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El conocimiento de las reclamaciones tributarias en vía económico-administrativa corresponderá en única instancia al Tribunal Económico-administrativo Foral de Bizkaia, que actuará con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias, que serán irrenunciables e improrrogables y no podrán ser alteradas por la voluntad de los interesados.
