Articulo 235 General Tributaria de Gipuzkoa
Artículo 235. Competencias del Tribunal Económico-Administrativo Foral.
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1. El Tribunal Económico-Administrativo Foral conocerá en única instancia:
a) De las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos de la Diputación Foral de Gipuzkoa en las materias previstas en el Artículo 233 de esta Norma Foral.
b) De los recursos extraordinarios de revisión.
c) De la rectificación de errores en los que incurran sus propias resoluciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 227 de esta Norma Foral.
2. El Tribunal Económico-Administrativo Foral conocerá, asimismo, en única instancia de las reclamaciones que se interpongan contra actuaciones de los particulares en materia tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa:
a) En el caso de retenciones y otros pagos a cuenta, cuando les resulte de aplicación la normativa guipuzcoana de acuerdo con lo previsto en el Concierto Económico.
b) En el caso de repercusiones de tributos, cuando la operación se entienda realizada en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, de acuerdo con lo previsto en el Concierto Económico.
