Articulo 235 Haciendas Locales
Artículo 235.
1. Corresponderá al Gobierno de Navarra a propuesta del Departamento de Administración Local:
a) Aprobar las normas contables de carácter general a las que tendrá que ajustarse la organización de la contabilidad de las entidades locales y sus organismos autónomos.
b) Aprobar el Plan General de Cuentas para las entidades locales, conforme al Plan General de Contabilidad Pública.
c) Establecer los libros o registros que, como regla general y con carácter obligatorio, deban llevarse.
d) Determinar la estructura y justificación de las cuentas, estados y demás documentos relativos a la contabilidad pública.
2. Asimismo, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra establecerá regímenes simplificados para aquellas entidades locales que por sus características así lo requieran.
- Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996