Artículo 235 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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Se modifican las letras a y b del apartado 1 del artículo 79 del texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana aprobado por Decreto legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, que quedan redactadas como sigue:
«Artículo 79 Transformación
1. Las cooperativas podrán transformarse en sociedades civiles o mercantiles de cualquier clase siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
a) La existencia de acuerdo expreso y favorable de la asamblea general, adoptado con los requisitos establecidos para modificar los estatutos.
b) La publicación de dicho acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
[…]»
