Articulo 235 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 235.
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Corresponderá a los Entes locales la potestad de dirección y control del servicio público, que comportará el ejercicio de la potestad de modificación y la inclusión implícita de la cláusula de actualización del servicio de conformidad con los estándares económicos y sociales.
