Articulo 235 Ordenación territorial y urbanística
Artículo 235. Obligaciones relativas a la edificación, conservación y rehabilitación.
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1. Los propietarios de parcelas están obligados a edificarlas en los plazos previstos por el planeamiento, y, en su defecto, en el plazo de cinco años desde que la parcela merezca la condición de solar.
2. Los propietarios de edificaciones están obligados a realizar las obras de conservación y de rehabilitación en los plazos y condiciones previstas en las leyes, en los instrumentos de planeamiento y, en su caso, en las órdenes de ejecución.
3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los dos apartados anteriores dará lugar a cualquiera de las siguientes medidas:
a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado.
b) Expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad.
c) Venta forzosa.
d) Sustitución forzosa.
- Modificación realizada (235 (apdo. 4, queda sin efecto por haber sido añadido por Decreto-ley 3/2025)) por Resolución por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Pleno de la Asamblea Regional de Murcia, de fecha 31 de octubre de 2025, por el que se acuerda la derogación del Decreto-Ley 3/2025, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda y ordenación urbanística.
(MU de 14-11-2025) en vigor desde 14-11-2025 - Artículo modificado (235 (apdo. 4, se añade)) por Decreto-Ley n.º 3/2025, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda y ordenación urbanística.
(MU de 04-10-2025) en vigor desde 05-10-2025
