Articulo 235 Ordenación del Territorio de Canarias
- NOTA: Se deja sin efecto la derogación por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con entrada en vigor el 15 de mayo de 2000, por la Ley 1/2013, de 25 de abril.
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»Artículo 235. Acción pública de impugnación.
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Será pública la acción para exigir el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.
