Articulo 235 RDLeg. 1/1992 de 26 de junio, TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 235. Inscripción registral.
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1. El Secretario del Ayuntamiento expedirá certificación administrativa de la adjudicación, que será documento inscribible en el Registro de la Propiedad.
2. En la inscripción se harán constar las condiciones y plazos de edificación a que quede obligado el adquirente, que serán también consignados, en su caso, en el Registro de Solares y Terrenos sin Urbanizar.
