Articulo 235 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 235. Organización especial.
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1. La gestión directa de servicios por la Entidad local podrá realizarse por medio de una organización especial, sin personalidad jurídica, integrada por un Consejo de Administración y un Gerente, sin perjuicio de la adopción de cualquier otra forma organizativa que resulte adecuada a la naturaleza del servicio.
2. El acuerdo por el que se establezca la gestión directa mediante una organización especial regulará los aspectos orgánicos y de funcionamiento y, en su caso, la desconcentración de funciones, de acuerdo con la reglamentación del propio servicio.
