Articulo 235 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Artículo 235. Obligaciones del contratista
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Sin perjuicio de las obligaciones específicas que se estipulen en el contrato, serán obligaciones del contratista:
a) Prestar el servicio con la continuidad y regularidad que haya acordado la entidad local contratante sin otras interrupciones que las que se producirían si la gestión se prestare de forma directa. En caso de extinción normal del contrato, el contratista tendrá que prestar el servicio hasta que otro se haga cargo de su gestión.
b) Admitir a toda persona que cumpla los requisitos establecidos reglamentariamente en la utilización del servicio.
c) Responder de los daños que se deriven del funcionamiento del servicio, salvo que hubieran sido producidos por actos realizados en cumplimiento de una cláusula impuesta por la corporación con carácter ineludible.
d) No enajenar bienes que tengan que revertir a la entidad local, en su caso, ni gravarlos salvo autorización expresa de ésta.
e) Informar a la administración del funcionamiento del servicio, y, cuando proceda, de la ejecución de las obras e instalaciones a su cargo, así como de las cuentas de explotación y de la situación patrimonial en relación con la gestión del servicio.
f) Prestar el servicio por sí mismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 242 de este Reglamento.
g) Las otras obligaciones derivadas del ejercicio de las potestades que corresponden a la administración.
