Artículo 235. Rectificación de las sentencias y autos
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1. Los errores de transcripción o de cálculo y las inexactitudes evidentes de sentencias y autos podrán ser rectificados por el Tribunal General, bien de oficio, bien a instancia de uno de los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto, si la petición al efecto se formula en un plazo de dos semanas a partir del pronunciamiento de la sentencia o de la notificación del auto.
2. Tras oír al Abogado General, el Tribunal General resolverá.
3. El original del auto que ordene la rectificación se unirá al original de la resolución rectificada, en cuyo margen se dejará constancia de dicho auto.
Modificaciones
- Artículo modificado (235 (se añade)) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024
