Articulo 235 Suelo y Urbanismo
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Artículo 235. Infracciones en materia de urbanización y ejecución de la programación de actuaciones.

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1. Las obras de urbanización e implantación de servicios que se realicen con carácter clandestino en cualquier tipo de suelo se sancionarán con multa equivalente al importe de las mismas. La cuantía mínima de estas sanciones será, en todo caso, de 5.000 euros.

2. El incumplimiento de los compromisos contraídos en relación con la programación de actuaciones dará lugar, con independencia de la ejecución de las respectivas garantías previstas en el programa de actuación urbanizadora y los programas de edificación, a la imposición de las siguientes sanciones:

  1. Multa de 5.000 euros a 50.000 euros.

  2. Inhabilitación para concursar y resultar adjudicatario de la ejecución de actuaciones urbanizadoras y edificatorias por un mínimo de tres años y un máximo de diez años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006