Articulo 235 Tasas y precios públicos
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Artículo 235. Sujetos pasivos.

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Serán sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la acreditación de requisitos, el reconocimiento de cualificación profesional, o la inscripción en las convocatorias de pruebas para la obtención de la habilitación como guía de turismo en Andalucía, así como la expedición, la renovación o el duplicado de credencial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022