Articulo 235 TR de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Articulo 235 TR de la Ley... Urbanismo

Articulo 235 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 235. Modos de incorporación.

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1. La adquisición de terrenos y otros bienes inmuebles por la Administración Foral podrá realizarse mediante cualesquiera de las fórmulas previstas en la ley, así como por expropiación.

2. La Administración Foral podrá también establecer reservas de suelo en suelo no urbanizable para la constitución o ampliación del Banco Foral de Suelo Público, a través de los medios contemplados en esta ley foral y especialmente por medio de los instrumentos de planeamiento territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017