Articulo 235 TR de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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Articulo 235 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

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Artículo 235. Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

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1. Como instrumento de colaboración entre el Gobierno de Canarias y los Cabildos Insulares, se crea el Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

2. Es función de este Consejo ser el foro permanente de coordinación de la gestión insular de los Espacios Naturales Protegidos, de acuerdo con la normativa y planificación general.

3. El Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias estará integrado por el Consejero competente en materia de medio ambiente y los Presidentes de los Cabildos Insulares, sin perjuicio de las delegaciones que pudieran realizarse.

4. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del citado Consejo se aprobará por Decreto del Gobierno de Canarias, previa audiencia de los Cabildos Insulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000