Articulo 2352 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
Articulo 2352 Libro segun...la familia

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Artículo 235-2. Efectos de la filiación.

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1. Toda filiación produce los mismos efectos civiles, sin perjuicio de los efectos específicos de la filiación adoptiva.

2. La filiación determina la potestad parental, los apellidos, los alimentos y los derechos sucesorios y comporta la asunción de responsabilidades parentales hacia los hijos menores y los demás efectos establecidos por las leyes.

3. El padre y la madre pueden establecer de común acuerdo el orden de los apellidos en la inscripción del nacimiento o de la adopción del primer hijo. Los hijos, al alcanzar la mayoría de edad o al emanciparse, pueden alterar el orden de los apellidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011