Articulo 23524 Código Civil de Cataluña
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Artículo 235-24. Impugnación por la madre de la paternidad matrimonial

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La madre, en nombre propio o en interés y representación del hijo, si es menor o incapaz, puede impugnar la paternidad matrimonial durante el plazo de dos años a partir de la fecha del nacimiento del hijo o del descubrimiento de las pruebas en que se fundamenta la impugnación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003