Articulo 2353 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 235-3. Determinación.
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La filiación por naturaleza, con relación a la madre, resulta del nacimiento; con relación al padre y la madre puede establecerse por el reconocimiento, por el consentimiento a la fecundación asistida de la mujer, por el expediente registral o por sentencia, y, únicamente con relación al padre, por el matrimonio con la madre.
