Articulo 23535 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
Ver Indice
»Artículo 235-35. Resolución de acogimiento.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El acogimiento preadoptivo debe acordarse mediante resolución de la entidad pública competente en el plazo y con los requisitos y procedimiento establecidos por la legislación sobre la infancia y la adolescencia.
