Articulo 23537 Código Civil de Cataluña

Articulo 23537 Código Civil de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 235-37. Confidencialidad de los datos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las personas que intervienen en la constitución del acogimiento preadoptivo o de la adopción, tanto si prestan servicios en la entidad pública competente o en las instituciones colaboradoras como si no los prestan, están obligadas a guardar secreto de la información que obtengan y de los datos de filiación de los acogidos o adoptados, y deben evitar, especialmente, que la familia de origen conozca la acogedora o la adoptiva.