Articulo 23537 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 235-37. Confidencialidad de los datos.
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Las personas que intervienen en la constitución del acogimiento preadoptivo o de la adopción, tanto si prestan servicios en la entidad pública competente o en las instituciones colaboradoras como si no los prestan, están obligadas a guardar secreto de la información que obtengan y de los datos de filiación de los acogidos o adoptados, y deben evitar, especialmente, que la familia de origen conozca la acogedora o la adoptiva.
