Articulo 23538 Código Civil de Cataluña

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Artículo 235-38. Propuesta de adopción

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1. Para iniciar el procedimiento de adopción, es precisa la propuesta previa de la entidad pública competente, excepto en los casos a que se refieren el artículo 235-32.1.a, b y c y el artículo 235-33.

2. En la propuesta de adopción deben hacerse constar, debidamente acreditados, los siguientes datos:

a) La idoneidad razonada de la persona o personas que quieren adoptar atendiendo a sus condiciones personales, sociales, familiares y económicas y a su aptitud educadora.

b) El último domicilio, si es conocido, de los progenitores, tutores o guardadores del adoptado.