Articulo 23540 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 235-40. Consentimiento a la adopción
Vigente
Los adoptantes y el adoptado, si ha cumplido doce años, deben dar el consentimiento a la adopción ante la autoridad judicial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003