Articulo 23540 Libro segu...la familia

Articulo 23540 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 235-40. Consentimiento a la adopción.

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Los adoptantes y el adoptado, si ha cumplido doce años, deben dar el consentimiento a la adopción ante la autoridad judicial.