Articulo 23540 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
Ver Indice
»Artículo 235-40. Consentimiento a la adopción.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los adoptantes y el adoptado, si ha cumplido doce años, deben dar el consentimiento a la adopción ante la autoridad judicial.
