Articulo 23550 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
Ver Indice
»Artículo 235-50. Obligación de informar al hijo adoptado sobre la adopción.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los adoptantes deben hacer saber al hijo que lo adoptaron, tan pronto como este tenga suficiente madurez o, como máximo, cuando cumpla doce años, salvo que esta información sea contraria al interés superior del menor.
