Articulo 23551 Libro segu...la familia

Articulo 23551 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

Ver Indice
»

Artículo 235-51. Irrevocabilidad e impugnación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La adopción es irrevocable.

2. La autoridad judicial puede establecer la extinción de la adopción en interés del adoptado en los siguientes casos:

a) Si los progenitores no han intervenido, de acuerdo con la ley, en el expediente de adopción por una causa que no les es imputable e impugnan la adopción en el plazo de dos años a partir de su constitución.

b) Si se producen las causas que la ley establece para la revisión de las sentencias firmes.