Articulo 2357 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 235-7. Nacimiento antes del matrimonio.
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1. Los hijos comunes nacidos antes del matrimonio del padre y de la madre tienen, desde la fecha de celebración de este, la condición de matrimoniales si la filiación queda determinada legalmente.
2. La impugnación de la filiación a que se refiere el apartado 1 se rige por las reglas de la filiación no matrimonial.
