Articulo 236 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 236.
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1. Los trabajos de defensa contra plagas y enfermedades y los de defensa contra incendios forestales constituirán el plan de protección.
2. El plan de protección se desglosará en los de defensa contra agentes bióticos nocivos (tratamientos preventivos y curativos, lucha integrada, estudios y control, etc.) y los de defensa contra incendios (áreas y fajas cortafuegos, vías de acceso y puntos de vigilancia, puntos de agua, tratamientos de ordenación de combustible...).
3. Todos estos trabajos deberán coordinarse con los planes comarcales o provinciales, si procede.
4. Los trabajos de protección se justificarán y describirán convenientemente.
5. El plan de protección contendrá las recomendaciones necesarias sobre las épocas y modalidades de ejecución de los distintos aprovechamientos y usos, con el fin de disminuir los riesgos de incendios y de plagas.
6. El plan de protección contra agentes bióticos nocivos (plagas y enfermedades) tendrá en cuenta las recomendaciones sobre mantenimiento de la biodiversidad contenidas en el artículo 129.2.
g. Conservación de paisajes, hábitats y fauna.
