Articulo 236 bis se aprue...e Cataluña

Articulo 236 bis se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña

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Artículo 236 bis. Ventanilla única.

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1. Los prestadores de servicios pueden realizar mediante ventanilla única, por vía electrónica y a distancia, procedimientos y trámites para el acceso y ejercicio de una actividad de servicios.

2. Las entidades locales tienen que promover que los prestadores de servicios puedan, mediante la ventanilla única, obtener toda la información y los formularios relevantes para el acceso a la actividad y para su ejercicio, presentar la documentación y conocer las resoluciones y el resto de comunicaciones de las autoridades competentes en relación con sus solicitudes.

Asimismo, tienen que facilitar el derecho de los destinatarios a obtener mediante la ventanilla única la información referida al acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio.