Articulo 236 Código civil

Articulo 236 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 236

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Serán aplicables al defensor judicial del menor las normas del defensor judicial de las personas con discapacidad. El defensor judicial del menor ejercerá su cargo en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos.