Articulo 236 Código de Comercio
Ver Indice
»Art. 236.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
De las primeras distribuciones que se hagan a los socios se descontarán las cantidades que hubiesen percibido para sus gastos particulares, o que bajo otro cualquier concepto les hubiese anticipado la compañía.
