Articulo 236 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 236.
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Además de por las causas generales de extinción del usufructo, el del cónyuge viudo se extingue por:
1.º Renuncia en escritura pública.
2.º Contraer la persona usufructuaria nuevas nupcias o vivir maritalmente con otra persona, salvo pacto o disposición en contrario del cónyuge premuerto.
