Articulo 236 General Tributaria de Bizkaia
Artículo 236. Competencia del Tribunal Económico-administrativo Foral de Bizkaia
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1. El Tribunal Económico-administrativo Foral de Bizkaia conocerá en única instancia:
a) De las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos de la Diputación Foral en las materias previstas en el artículo 233 de esta Norma Foral.
b) De los recursos extraordinarios de revisión a que se refiere el artículo 246 de esta Norma Foral.
c) De la rectificación de errores en los que incurran sus propias resoluciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 228 de esta Norma Foral.
2. Así mismo conocerá, en única instancia, de las reclamaciones que se interpongan contra actuaciones entre particulares susceptibles de reclamación cuando la normativa aplicable a la retención o ingreso a cuenta sea la del Territorio Histórico de Bizkaia o, en el caso de actos de repercusión, cuando la operación se entienda realizada en el mismo, de acuerdo con lo previsto en el Concierto Económico.
