Articulo 236 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 236 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 236.

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Contra los autos de los Tribunales de lo criminal podrá interponerse el recurso de súplica ante el mismo que los hubiese dictado y de apelación únicamente en aquellos casos expresamente previstos en la Ley.

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