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Artículo 236 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 236

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Se modifica el apartado 3 del artículo 81 del texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana aprobado por Decreto legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, que queda redactado como sigue:

«Artículo 81. Disolución

[…]

3. El acuerdo de disolución o la resolución judicial que la declare deberá inscribirse en el Registro de Cooperativas y publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. También se hará constar en el Registro de Cooperativas, mediante nota marginal, la resolución administrativa firme que constate alguna causa de disolución. Las personas acreedoras sociales dispondrán del plazo de un mes, a contar desde la última publicación del acuerdo de disolución, para comparecer en defensa de sus derechos.

[…]»