Articulo 236 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
Artículo 236. Modificación del Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental de Andalucía.
Se modifica el artículo 16 del Reglamento de Calificación Ambiental de Andalucía, aprobado mediante Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, que queda redactado como sigue:
«Artículo 16. Plazo de Resolución.
1. La resolución de Calificación Ambiental se producirá en el plazo máximo de 3 meses contados a partir de la fecha de presentación correcta de la documentación exigida.
2. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin haberse dictado resolución expresa de calificación, en ningún caso podrá entenderse que equivale a una calificación ambiental favorable.
3. El plazo para el otorgamiento de la licencia necesaria para la implantación, modificación o traslado de la actividad quedará suspendido hasta tanto se produzca la resolución expresa de la calificación ambiental.»
- Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024