Articulo 236 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 236.
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1. En la gestión directa por el mismo Ente local, éste asumirá y centralizará el servicio, y ejercerá de manera exclusiva las potestades de dirección y gestión.
2. Los medios personales y materiales del servicio se adscribirán e integrarán en el presupuesto del Ente local, de conformidad con el principio de unidad presupuestaria.
3. La gestión directa del ente local podrá realizarse también por medio de una organización especial, con un consejo de administración y una gerencia. En este caso, se abrirá una sección propia en el presupuesto del ente local y se llevará también una contabilidad especial. Los actos del consejo serán impugnables ante el órgano correspondiente del ente local, mediante recurso ordinario.
- Artículo modificado (236 (apdo. 3)) por Decreto Legislativo 13/1994, de 26 de julio, por el que se aprueba la adecuación a la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común de las leyes que afectan al Departament de Governació en materia de régimen local, juego, espectáculos, actividades recreativas, y el régimen de recursos de sus organismos autónomos.
(GC de 01-08-1994) en vigor desde 21-08-1994
