Articulo 236 nonies Ley Orgánica del Poder judicial
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»Artículo 236 nonies.
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Las competencias que corresponden al Consejo General del Poder Judicial como autoridad de protección de datos respecto del tratamiento de los mismos con fines jurisdiccionales por los tribunales se ejercerán por la Comisión de Supervisión y Control de Protección de Datos prevista en el artículo 610 ter. En el ejercicio de sus funciones la Comisión contará con el apoyo y la asistencia de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 620 bis.
(NOTA: Artículo que no será de aplicación hasta la constitución del primer Consejo General del Poder Judicial que lo haga tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero)
Modificaciones
- Modificación realizada (236 nonies) por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
(BOE de 03-01-2025) en vigor desde 23-01-2025 - Modificación realizada (236 nonies) por Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
(BOE de 27-05-2021) en vigor desde 16-06-2021 - Artículo modificado por Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
(BOE de 22-07-2015) en vigor desde 01-10-2015
