Artículo 236. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
Artículo 236. Biblioteca.
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1. La Biblioteca de la sede central de la UNED es un centro de recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, la formación continua y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la Universidad en su conjunto.
2. Los fondos de la biblioteca estarán constituidos, principalmente, por las adquisiciones realizadas con cargo al presupuesto de la Universidad, por los legados y donaciones de entidades públicas y privadas, así como de personas físicas, y por los recibidos como intercambio con otras instituciones.
3. Los servicios de apoyo a la investigación, la docencia y el aprendizaje aportarán valor añadido a la comunidad universitaria y se prestarán con estándares de calidad comprometidos en la carta de servicios de la Biblioteca.
4. La Biblioteca se regirá por su reglamento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno y definirá su estructura y sus órganos de gobierno, en los que se garantizará la representación del personal docente e investigador, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, del estudiantado y de los centros asociados de la UNED.
5. La Biblioteca de la sede central cooperará con las bibliotecas de los centros asociados y coordinará sus actuaciones y objetivos para lograr un sistema bibliotecario capaz de asegurar a las personas que lo utilicen un servicio adecuado a sus necesidades y expectativas, independientemente del lugar en que se encuentren. Los centros asociados, por su parte, aportarán los recursos humanos y tecnológicos suficientes para garantizar la viabilidad y el ulterior cumplimiento de dicho objetivo.
