Articulo 236 Reglamento d... de Aragon

Articulo 236 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 236. Consejo de Administración.

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1. El Consejo de Administración será nombrado por el Pleno de la Corporación interesada, sin que exceda de cinco el número de sus miembros en los municipios de menos de 20.000 habitantes, ni de nueve en los municipios de población superior o en el caso de las Entidades supramunicipales. La mitad más uno de sus componentes serán miembros de la Corporación local, nombrándose el resto entre personas profesionalmente cualificadas, debiendo garantizarse una representación de los usuarios.

2. El Presidente del Consejo será nombrado por el Pleno de la Corporación entre uno de sus miembros.

3. Actuará de Secretario del Consejo el que lo sea de la Corporación, sin perjuicio de las delegaciones que pueda realizar legalmente.

4. Corresponde al Consejo de Administración el gobierno y dirección superior del servicio. El Consejo actuará con sujeción a las directrices del Pleno de la Corporación y, en general, a las orientaciones de los órganos de gobierno de la Entidad local, dentro de sus respectivas competencias.

5. Son funciones del Consejo las que le atribuya el acuerdo de establecimiento de la organización especial o el reglamento del servicio, así como aquellas que no hayan sido atribuidas de manera expresa a otro órgano.

6. Los actos del Consejo de Administración podrán ser impugnados mediante recurso de alzada ante el Presidente de la Entidad local, salvo que el acuerdo de creación disponga otra cosa.