Articulo 236 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 236. Derechos del empresario
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El empresario tendrá los derechos derivados del contrato específico que se suscriba según la forma de gestión de que se trate y, en especial, el de percibir las prestaciones económicas previstas y el de su revisión, en su caso, en los términos que el propio contrato establezca.
