Articulo 236 Suelo
Articulo 236 Suelo

Articulo 236 Suelo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 236. Plazo de prescripción de infracciones y sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La prescripción de las infracciones urbanísticas se producirá por el transcurso de cuatro años, salvo las que afecten a suelo no urbanizable de protección, zonas verdes y espacios libres, que no tienen plazo de prescripción.

2. La prescripción de las sanciones por la comisión de infracciones urbanísticas se producirá por el transcurso de cuatro años.