Articulo 236 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
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»Artículo 236. Paralización de actuaciones en curso sin licencia.
Vigente
1. Cuando los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo a los que se refiere el apartado 2 del artículo 228 de este Texto Refundido se realicen sin licencia, el órgano municipal competente dispondrá la paralización de dichas actuaciones.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se podrá recabar el asesoramiento y auxilio de la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio para la ejecución del acuerdo de suspensión cuando el Ayuntamiento carezca de servicios técnicos y jurídicos o de los medios materiales precisos para llevarla a cabo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004