Articulo 236 TR. Ley del Suelo
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»Artículo 236.- Prohibición de beneficio económico.
Vigente
En ningún caso la infracción urbanística puede suponer un beneficio económico para el infractor, por lo que la sanción que se imponga a éste no puede ser inferior al beneficio obtenido por la actuación ilegal
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006