Articulo 23610 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 236-10. Ejercicio exclusivo de la potestad parental.
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La potestad parental es ejercida exclusivamente por uno de los progenitores en los casos de imposibilidad, ausencia o incapacidad del otro, salvo que la sentencia de incapacitación establezca otra cosa, y en el caso de que la autoridad judicial lo disponga en interés de los hijos.
