Articulo 2362 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 236-2. Ejercicio de la potestad parental.
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La potestad parental es una función inexcusable que, en el marco del interés general de la familia, se ejerce personalmente en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad y para facilitar su pleno desarrollo.
