Articulo 23620 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 236-20. Conflicto de intereses.
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Si en algún asunto existe conflicto de intereses entre los hijos y los progenitores, y ambos progenitores ejercen la potestad, el hijo es representado por el progenitor con el que no tiene conflicto de intereses. Si la contraposición es con ambos a la vez o con el que ejerce la potestad, debe nombrarse al defensor judicial establecido por el artículo 224-1.
