Articulo 23621 Código Civil de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 236-21. Administración de los bienes
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los progenitores que ejercen la potestad deben administrar los bienes de los hijos con la diligencia exigible a un buen administrador, según la naturaleza y las características de los bienes.
2. Pertenecen a los hijos los frutos y rendimientos de sus bienes y derechos, así como las ganancias de su propia actividad y los bienes o derechos que puedan derivarse.
